Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Disposición adicional sexta. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia constituye un elemento fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, si bien el régimen de las prestaciones del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional sexta. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia constituye un elemento fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, si bien el régimen de las prestaciones del mismo que se establezca en el Catálogo de Servicios Sociales habrá de ajustarse a lo dispuesto por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y a la normativa de desarrollo que se apruebe, de conformidad con lo acordado por el Consejo Territorial del Sistema.

2. El derecho a las prestaciones correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá hacerse efectivo de conformidad con el calendario previsto por la propia Ley 39/2006, sin perjuicio de las adaptaciones que, en su caso, pueda llevar a cabo la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la normativa.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

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